Apuestas digitales: subir el ISC del 1% al 5% exige mucho más que cambiar una cifra
Por Ermo Mac Dowall Muñoz — Abogado y contador público
Análisis al 8 de octubre de 2026
El Proyecto de Ley 00519-2026-2031-CD propone elevar del 1% al 5% el Impuesto Selectivo al Consumo —ISC— aplicable a los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia. Su justificación combina dos objetivos: incrementar la recaudación y contribuir a prevenir el juego problemático.
Ambos propósitos merecen discusión. Pero, desde una perspectiva tributaria, la pregunta decisiva es cuánto representa ese impuesto respecto del dinero que efectivamente queda en la actividad después de pagar premios.
El proyecto conserva una base imponible que no permite descontar premios ni gastos: el valor de cada apuesta. Por eso, describir la modificación como un incremento “moderado” o “gradual”, como hace su exposición de motivos, requiere una demostración económica que el documento no desarrolla suficientemente.
Pasar del 1% al 5% supone cuatro puntos porcentuales adicionales, un aumento relativo del 400% y una obligación cinco veces mayor si la base permanece constante.
La propuesta fue presentada el 6 de octubre de 2026 y la información parlamentaria consultada la registra como “presentado”. Todavía hablamos de una iniciativa, no de una modificación vigente.
El cambio concreto consiste en elevar la tasa del ISC al 5%, conservando el valor de cada apuesta como base imponible. No se incorpora una deducción de premios, gastos operativos o pérdidas para calcular este impuesto. Tampoco se modifican las reglas vigentes sobre sujetos, declaración, percepción, pago y fiscalización.
La iniciativa mantiene el impuesto específico creado por la Ley 31557, con su tasa del 12% y sus propias reglas. No establece una tasa de ISC diferente según el lugar de constitución de la plataforma y deja sin modificar el régimen propio de casinos y tragamonedas presenciales.
Además, no crea una asignación específica de la mayor recaudación para combatir la ludopatía. La nueva tasa se aplicaría a las obligaciones que nazcan desde el primer día calendario del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley.
Conviene evitar una confusión frecuente: el ISC y el impuesto a los juegos y apuestas a distancia son tributos diferentes. SUNAT explica que el primero recae sobre cada apuesta, incluyendo el dinero o las bonificaciones valorizadas aplicadas al juego.
El segundo aplica una tasa del 12% sobre una base que reconoce premios y devoluciones, además de una deducción por mantenimiento equivalente al 2% del ingreso neto mensual. Por tanto, no corresponde sumar 5% y 12% y afirmar que la carga será simplemente del 17%: los porcentajes se aplican sobre bases distintas.
La ausencia de deducciones en el ISC resulta determinante para comprender su impacto. Imaginemos una plataforma que registra S/ 1.000.000 en apuestas y paga S/ 900.000 en premios. Su margen de juego sería S/ 100.000, antes de gastos operativos y tributos.
Con la tasa del 1%, el ISC asciende a S/ 10.000, equivalente al 10% de ese margen. Con la tasa propuesta del 5%, ascendería a S/ 50.000, equivalente al 50% del margen. El impuesto se calcula sobre el millón apostado, aunque la mayor parte se haya destinado al pago de premios.
El ejemplo no supone que el operador soporte necesariamente todo el impuesto. Su incidencia económica dependerá de cuánto absorba y cuánto traslade al jugador. Permite, sin embargo, apreciar la dimensión del gravamen respecto del margen disponible.
Si el margen de juego fuera del 5% de lo apostado, un ISC del 5% equivaldría al 100% de ese margen. Si fuera del 15%, equivaldría al 33,33%. Son escenarios matemáticos, no estimaciones de los márgenes reales de todas las plataformas.
Tampoco debe confundirse el total apostado con los depósitos de dinero nuevo. Un saldo obtenido como premio puede volver a apostarse y generar una nueva operación gravada. El volumen de apuestas puede, por ello, superar ampliamente los fondos inicialmente depositados.
Esta característica vuelve insuficiente cualquier comparación internacional basada exclusivamente en tasas nominales. Un 5% sobre apuestas puede representar una carga mayor que un 16% sobre apuestas menos premios. Que el primer porcentaje sea menor no demuestra que el régimen sea más liviano.
La exposición de motivos reconoce que las bases internacionales difieren, pero esa advertencia no sustituye la comparación de cargas efectivas.
Respecto de la recaudación, el apartado 4.1 del proyecto utiliza un escenario anual de S/ 324 millones con una tasa del 1%. Manteniendo exactamente la misma base, calcula S/ 1.620 millones con el 5%: un incremento de S/ 1.296 millones.
El propio documento aclara que se trata de un escenario estático e ilustrativo, no de una proyección oficial. Además, no identifica con suficiente precisión la serie, el período y la metodología que permiten reproducir los S/ 324 millones iniciales. No he podido corroborar independientemente esa cifra como recaudación anual oficial del ISC correspondiente exclusivamente a estas actividades.
Utilizando ese punto de partida únicamente como supuesto, si la base gravada permaneciera intacta, la recaudación al 5% alcanzaría los S/ 1.620 millones señalados. Si la base disminuyera un 20%, la recaudación sería de S/ 1.296 millones. Con una reducción del 40%, sería de S/ 972 millones; y con una caída del 60%, todavía llegaría a S/ 648 millones.
Solo si la base se redujera un 80%, la recaudación del ISC al 5% igualaría los S/ 324 millones del escenario inicial. Estos cálculos son una prueba de sensibilidad sobre el supuesto del proyecto, no un pronóstico del comportamiento del mercado.
Esto también obliga a ser rigurosos con la crítica: no es correcto afirmar que cualquier reducción de apuestas haría caer la recaudación del ISC. En este modelo simplificado, la base tendría que contraerse más del 80% para recaudar menos que antes.
Pero el resultado fiscal total exige considerar otros efectos: cambios en el impuesto específico del 12%, en el Impuesto a la Renta que corresponda, en el cumplimiento y en los costos de fiscalización. También debe evaluarse si una parte de los jugadores se desplazaría hacia operadores no autorizados.
Ese desplazamiento es un riesgo, no una consecuencia que pueda darse por probada. Y conviene distinguirlo de la utilización de plataformas extranjeras autorizadas, que también están comprendidas en el régimen peruano.
En cuanto a su origen político, el proyecto procede del Grupo Parlamentario Partido Cívico Obras, por iniciativa de Luis Aurelio Masco Cáceres. El registro oficial identifica como autores a Luis Aurelio Masco Cáceres, Henry Antonio Albañil Carmona, Máximo Peralta Jorpa, Víctor Eduardo Piñán Mamani, Heber López Letona y Dina Irene Hancco Hancco.
Lo documentado es una iniciativa parlamentaria que invoca salud pública y mayor recaudación. En las fuentes consultadas no encontré evidencia suficiente para atribuir su promoción a una empresa, un grupo de casinos o un interés privado específico. La exclusión del régimen presencial permite discutir sus efectos competitivos, pero no demuestra por sí sola un favorecimiento deliberado.
Sí hay elementos que merecen escrutinio. La propuesta aumenta la carga sobre el segmento digital manteniendo los regímenes presenciales. La diferencia puede defenderse por las características del acceso remoto, pero exige evaluar proporcionalidad y sustitución entre modalidades.
Asimismo, invoca la prevención de la ludopatía sin establecer recursos adicionales específicamente destinados a tratamiento, control de acceso o prevención. Su artículo 5 dispone continuar las acciones con los recursos presupuestales existentes. Por tanto, una mayor recaudación no se convierte automáticamente en mayor atención sanitaria.
Otro punto que llama la atención es que el apartado 1.14 afirma atender observaciones técnicas formuladas durante una evaluación parlamentaria, pero no individualiza a sus autores ni identifica los informes correspondientes. Esa mención no acredita, por sí misma, una opinión favorable del MEF, de SUNAT o de especialistas independientes.
Sobre las opiniones profesionales, en la búsqueda realizada no identifiqué pronunciamientos técnicos específicos sobre este proyecto de octubre de 2026 que permitan hablar de un consenso. Sí existen análisis anteriores del régimen, que deben presentarse como antecedentes.
Nataly Aspinwall, del Estudio Olaechea, explicó en febrero de 2025 la aplicación del ISC y vinculó la reducción temporal al 0,3% con la intención de disminuir su posible impacto negativo sobre las empresas. Es un antecedente relevante para exigir una evaluación del salto al 5%, pero no una opinión suya sobre esta iniciativa.
Nicolás Samohod Rivarola, en un análisis publicado en Apuesta Legal, cuestionó la imposición sobre la venta bruta, advirtió sobre el desplazamiento hacia la actividad no regulada y planteó objeciones de confiscatoriedad y trato diferenciado. Se trata de una posición crítica publicada en un medio especializado del sector; no constituye una conclusión judicial ni acredita por sí sola la invalidez del impuesto.
Mi posición es que esos cuestionamientos justifican un examen económico serio. La ausencia de deducciones y una elevada incidencia sobre el margen son relevantes, pero no bastan, aisladamente, para declarar inconstitucional o no todo ISC sobre apuestas.
También debe distinguirse quién está obligado legalmente de quién soporta económicamente la carga. En las plataformas extranjeras comprendidas en el régimen, el jugador es contribuyente y la plataforma actúa como agente de percepción. La propuesta conserva esa estructura.
Finalmente, ¿qué posibilidades tiene de aprobarse? Al 8 de octubre de 2026, la evidencia disponible permite confirmar su presentación y autoría, pero no una mayoría parlamentaria comprometida ni un dictamen favorable. Sería poco serio asignarle un porcentaje de aprobación sin esos elementos.
La justificación sanitaria y la expectativa de mayores ingresos pueden facilitar respaldo político. En sentido contrario, la falta de una estimación fiscal reproducible, la intensidad del aumento y el riesgo para la formalización pueden motivar modificaciones o resistencia.
Además, el trámite debe considerar el sistema bicameral: el Senado tiene la función de revisar, aprobar, modificar o rechazar las propuestas remitidas por la Cámara de Diputados.
Mi valoración es que su aprobación inmediata y sin modificaciones no está sustentada por los antecedentes disponibles; su viabilidad posterior permanece abierta. Cambiaría esa evaluación si aparecieran un dictamen favorable, respaldo entre bancadas y opiniones técnicas que sostengan la tasa propuesta.
Antes de aprobarla, deberían exigirse datos de recaudación separados por tributo, márgenes por modalidad, escenarios de traslado al jugador, estimaciones de sustitución hacia operadores ilegales y objetivos sanitarios medibles.
Combatir la ludopatía es una responsabilidad pública. También lo es diseñar impuestos cuya carga y resultados puedan justificarse. Quintuplicar una tasa sobre una base que no descuenta premios exige demostrar por qué ese nivel es adecuado y qué efectos tendrá sobre jugadores, operadores y recaudación. Esa demostración sigue pendiente.
MacDowall Isla · Grupo MacDowall Isla · Auditoría, Tributación y Gestión Empresarial
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